Blog Foroenergías

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Libertad y Desarrollo cuestiona rol de la Corte Suprema en el caso Castilla

>> 4 de septiembre de 2012

Fuente: La Tercera

“Existe una sobrejudicialización y la Corte Suprema (CS) no está dando señales que permitan generar una buena doctrina, que otorgue uniformidad en la jurisprudencia”, plantea un análisis del Instituto Libertad y Desarrollo sobre el rol que el máximo tribunal jugó en caso del proyecto eléctrico Castilla.
Ilustra el incremento de la judicialización de estas iniciativas: los recursos judiciales contra los Estudios de Evaluación Ambiental (EIA) que promediaban seis por año entre 2001-2007 subieron a 15 en 2008-2011. Agrega que es al sector eléctrico donde apunta la mayor cantidad de acciones jurisdiccionales contra resoluciones de calificación ambiental.

Comenta que el hecho de que existan cuestionamientos a los proyectos no es malo per se, pues las oposiciones son atendibles y por ello se les da cabida dentro del proceso de evaluación y por vía judicial. “El problema es el rol que ha jugado el Poder Judicial y la influencia en materias propias del SEA, perdiendo toda deferencia con el órgano administrativo especializado en la materia. Los últimos fallos de la Suprema dejan dudas respecto de cómo se están resolviendo los proyectos por medio del recurso de protección. En este escenario se torna más preocupante el fallo en que la CS se pronuncia sobre las oposiciones a la central y el puerto Castilla”.

Respecto del fallo, LyD señala tres equívocos:

1. La CS reconoce que la Ley de Bases del Medioambiente no obliga al titular de un proyecto vinculado a otro a presentarlos en conjunto, con lo que se transforma en regulador al fijar su propio estándar: exigir la presentación conjunta de proyecto.

2. Se atribuye la calidad de experto técnico y gestor de política pública cuando más que revisar la legalidad de los procedimientos se pronuncia sobre el control de mérito, realizando una evaluación directa y determinando la forma en que se debe realizar la evaluación de los proyectos.

3. Según la CS, las normas de emisión no son el único parámetro que contempla la calificación industrial prevista en la regulación urbana, por lo que es necesario aplicar el principio precautorio, que evitaría eventual daño ambiental.

Fuente: La Tercera

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