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Tribunal dictamina millonaria multa a once empresas eléctricas por apagón de 2003

>> 16 de mayo de 2011



La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una serie de multas a once empresas del sector eléctrico (generadoras, transmisoras y distribuidoras) por la responsabilidad que les cupo en el apagón ocurrido el 12 de enero de 2003 y que provocó una caída general del sistema eléctrico entre Tal Tal y Linares.

En fallos unánime, los ministros de la Primera Sala Jorge Dahm, María Soledad Melo y Rosa María Kittsteiner ratificaron que las empresas deberán pagar multas por un total de 6.460 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a cerca de $ 3.000 millones o US$ 6,3 millones.

Los fallos determinan que las empresas (Aes Gener, Arauco Generación , San Isidro, Pehuenche, Pangue, Endesa, Colbún, Transelec, Chilectra, CGE, Ibene y Guacolda), todas integrantes del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), tienen algún grado de responsabilidad en la caída del sistema por falta de coordinación y previsión ante eventuales fallas del sistema

“Cada decisión, sea de acción u omisión que se toma, le empece a cada una de las empresas que integran ese organismo y consecuentemente son ellas las que responden por si mismas, de lo actuado u omitido. No el ente del que forman parte, el que sólo tiene por misión facilitar la interacción entre ellas, promoviendo una instancia de reunión, que de no existir los CDEC, sería muy difícil de lograr, siendo su objetivo un bien común, como es el suministro eléctrico seguro y continuo para el país”, dice el fallo.

Agrega que “producida una falla debe buscarse la responsabilidad por ella, entre quienes integran ese órgano de coordinación, el CDEC, y eso precisamente es lo que hizo la SEC a través de su investigación y así determinó que el origen de la falla estuvo en la desconexión de un transformador de Chilectra, -antecedente en el que están todas las empresas involucradas acordes, incluso la propietaria del transformador- pero sin perjuicio de la responsabilidad que asignó a aquella, determinó que las otras empresas, entre ellas la reclamante, habían incurrido en una serie de omisiones que implicaron falta de previsión para evitar la falla, y luego de producida para disminuir las consecuencias de la misma”.

Por lo mismo, se concluye que “verificado el black out, el cual si bien es un hecho poco común en cuanto a su magnitud, no por ello imprevisible o fortuito, ni atribuible a fuerza mayor, las empresas debieron tener previsto con antelación un protocolo de actuación para antes, durante y después de producirse una situación de ese tipo y no lo tenían. Existían fallas en sus planes de seguridad y recuperación del servicio, las que fueron detalladas en las resoluciones de multa que se reclaman y no fueron desvirtuadas por la ahora reclamante”.

Fuente: Diario Financiero

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